SOSTENIMIENTO BAJO TIERRA

Publicado en por Diego Luis Chaverra Ossa

Señores Mineros y lectores de mi Blog cordial Saludo, hoy quiero traerles  a colacion un tema muy importante en la mineria y es el  Sostenimiento Bajo Tierra, el Decreto 1335  de 1987 nos dice lo siguiente:


Es obligación del propietario de la mina, adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar que las labores subterráneas no presenten derrumbes ni desprendimientos de rocas que pongan en peligro la integridad de las personas.

Se hace necesario consultar la normatividad existente respecto al sostenimiento de las excavaciones mineras.

Es obligatorio mantener los techos, paredes y pisos de las labores subterráneas en condiciones que ofrezcan la máxima seguridad durante todo el tiempo que estén en uso.

 

 


Ademas:

a) El propietario de la mina es el responsable de la elección del tipo y calidad de soporte que se debe utilizar, cuando éste se requiera;

b) El área mínima de una excavación minera debe ser de tres (3 m2) con una altura mínima de 1.80 m.

Todo material necesario para el sostenimiento de las labores subterráneas será suministrado por el propietario de la mina, quien a su vez, será el responsable de su mantenimiento.

Cuando se requiera la colocación de elementos de soporte, ésta debe efectuarse sin demora, con el fin de que garantice una suficiente seguridad.

Respecto a las personas:

a) Queda prohibida la circulación de personas en aquellas labores subterráneas, en las cuales no se efectúe un mantenimiento adecuado al sostenimiento;

b) Estas vías deben permanecer cerradas mientras no se terminen los trabajos de mantenimiento para ponerlas en servicio.

 

FUENTE: DECRETO 1335 DE 1987

Artículos 52 al 57

 

Ante cualquier duda, consulte!

Cualquier irregularidad, repórtela!

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